Noticias y novedades de Vanessa Vidal Abogada

El Supremo condena a dos empresas por incluir indebidamente a un abogado en el registro de morosos

Publicado: 11 de junio de 2014, 18:58
  1. JURÍDICAS
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado a un abogado sevillano en ejercicio al que incluyeron de manera indebida como moroso en un fichero de datos de carácter personal accesible por terceros. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial, que únicamente condenó a una de las empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del letrado. El abogado concertó en septiembre de 2008 un contrato con la entidad 'Yell Publicidad S.A.' para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita donde se recogía la 'posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red». El 20 de noviembre de 2008, el abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes. No obstante, la empresa «hizo caso omiso» de la comunicación del letrado y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de abonar. Asimismo, el demandante remitió a la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del abogado al fichero de solvencia patrimonial 'Asnef', del que es responsable la segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por adeudar 1.199,60 euros. DENEGACIÓN DE UN AVAL BANCARIO POR ESTAR EN EL REGISTRO DE MOROSOS Tras enterarse de su inclusión en este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento unilateral del contrato y manifestaba que el Banco Santander le había denegado la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el fichero de morosos 'Asnef', lo que le había impedido renovar el contrato de arrendamiento de vivienda para un empleado. El 26 de abril de 2010, la empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo «han sido confirmados» por la empresa con la que firmó el contrato de publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La Audiencia Provincial únicamente condenó a la empresa con la que contrató la publicidad pero absolvió a la propietaria del fichero de morosos, ya que «la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias». «DESCRÉDITO» No obstante, el Supremo dice no compartir esta tesis, ya que, «una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor, para que este decida, y seguir acríticamente las indicaciones de éste, dando una respuesta estandarizada al afectado al que niega la cancelación». A juicio del Supremo, «el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas, con el descrédito que ello puede suponer para el afectado, provocando la intromisión ilegítima en su derecho al honor y daños morales y patrimoniales». Según el Supremo, la comunicación en la que el abogado ejerció su derecho de cancelación de los datos frente a la responsable del fichero «acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente, puesto que justificada que había desistido del contrato en virtud de una previsión contractual que lo permitía y había actuado diligentemente para pagar la cantidad adeudada». «ACTITUD PASIVA» En tales circunstancias, «no bastaba» a la empresa responsable del fichero «con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir» a la otra empresa condenada «la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos», sino que «debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma». «Al limitarse a seguir acríticamente las indicaciones del acreedor y mantener los datos del demandante en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y justificada», la propietaria del fichero «vulneró su derecho fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de morosos», por lo que la condena solidariamente junto a la otra empresa.-Informó Europa Press.

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF 4 nov

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

04/11/2020 JURÍDICAS
Roj: STS 3049/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3049 Id  Cendoj:   28079130022020100453 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 01/10/2020 Nº de Recurso: 1056/2019 Nº de Resolución: 1239/2020 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O.
Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia 21 oct

Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia

21/10/2020 JURÍDICAS
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 528/2018Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey SahúnLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 766/2020Excmos. Sres. y Excmas. Sras.Dª. María Lourdes Arastey SahúnD.
   Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales 27 jun

Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales

27/06/2019 JURÍDICAS
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 295/2019, 27 May. Recurso 3532/2016 (LA LEY 63215/2019) En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión que se plantea son los efectos que produce la atribución de la condición de
PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. 19 jun

PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica.

19/06/2019 JURÍDICAS
PAREJAS DE HECHO. PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. Es lo más beneficioso para el niño. Se califica como incumplimiento grave y reiterado, prolongado en el tiempo, la dejación de las funciones por parte